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Visas Ecuatorianas y procedimientos de Inmigración


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A la mayoría de los turistas que van a Ecuador se les da automáticamente una visa de turista, la 12-X, la cual le permite permanecer durante 90 días. Los pocos países que necesitan visa para entrar al Ecuador son Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopia, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia. Para el resto de turistas, el único requerimiento para obtener la visa 12-X es un pasaporte válido por lo menos 6 meses desde el arribo a Ecuador, un boleto de regreso y una prueba de ingresos económicos para sobrevivir durante su estadía.

Si desea permanecer más tiempo para trabajar en Ecuador o para obtener una cédula de ciudadanía, necesitará aplicar por una visa que no sea de turista. Existen dos tipos de visas, de residentes y de no residentes. Tenga en cuenta que la política oficial del estado es que si usted ingresa al Ecuador con una visa de turismo, cualquier otro tipo de visa debe ser solicitada desde su país de origen. Todas las visas, con excepción de las visas de turismo 12-X y 12-IX, son renovables en el país

El tipo de visas de no residentes incluye: estudios (12-V), trabajo (12-VI), voluntariado y religioso (12-VII), intercambio cultural (12-VIII) y estadía prolongada negocios- turismo (12-IX). Es posible que cuando necesite solicitar una visa de turismo (12-X) en el país, el costo sea de $30. El costo de las otras visas está entre los $50 y $200. Todas las visas tienen un impuesto de solicitud de $30.

A la mayoría de los turistas que van a Ecuador se les da automáticamente una visa de turista, la 12-X...

Los tipos de visa de residencia consisten en:

10 I, para jubilados quienes reciben una pensión de al menos $800 dólares de sus países de origen;
10 II, bienes inmuebles e inversores de valores quienes están dispuestos a invertir un mínimo de $25,000 dólares;
10 III, inversores de industria que desean exportar productos agrícolas, ganado, minerales (inversión mínima de $30,000 dólares);
10 IV, técnicos o tecnólogos profesionales contratados por una compañía ecuatoriana;
10 V, Profesionales con un grado de universidad reconocidos por una universidad nacional, quienes deseen ejercer su profesión en el Ecuador,
y la 10 VI, personas que dependen económicamente de los cónyuges o miembro(s) de la familia.

El proceso de aplicación para este tipo de visas es más largo y complejo que para las visas de no residentes y es recomendable consultar a un abogado con conocimientos en leyes de migración si desea obtener una visa de residencia.

Otro tipo de visas son las visas diplomáticas (12-I, 12-II y 12-III) y visas para refugiados (12-IV). Para más información sobre este tipo de visas, puede consultar al consulado o embajada ecuatoriana más cercana.

Cada visa tiene su único proceso de aplicación y requerimientos, los detalles pueden ser encontrados en la página web del Ministerio: http://www.mmrree.gov.ec/servicios/visas.asp. Es recomendable si usted tiene alguna duda relacionada con una visa en específico, puede acercarse al Ministerio de Relaciones Exteriores en Quito (Carrión 10-40 y Av. 10 de Agosto (593 2) 299-3284 / 299-3285). Las oficinas están abiertas desde las 9am-12pm y cerradas los miércoles y fines de semana. Una vez obtenida su visa, debe registrarse y obtener su censo en las oficinas de la Policía de Migración ubicadas en Av. Amazonas frente al Mall El Jardín.

Tenga en cuenta que a partir de 2010, las multas ya no son recibidas por la Policía de Migración por exceder el tiempo de un visado sino que se lo hace vía el Ministerio de Relaciones Exteriores.


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Actualizado ( Viernes, 05 de Agosto de 2011 16:30 )